El pasado martes 02 de agosto de 2021 el presidente constitucional Guillermo Laso Mendoza llevó a extremidad la firma del Decreto Ejecutor 145. En donde se aplican reformas al reglamento de la Ley Organiza de Educación Intercultural “LOEI”. En este decreto se plantean actualizaciones de términos, se quitan artículos, se modifican otros, al igual que se añaden cambios. Todo esto con la finalidad de simplificar y impulsar los trámites administrativos en torno al Sistema Doméstico de Educación.
Definición de modalidad semipresencial
Hablamos de semipresencial cuando no se exige al estudiante la afluencia regular a los establecimientos educativos. Pero si debe cumplir con las actividades y/o trabajos autónomos e independientes del estudiante. Esto se consigue a través del uso de medios que permitan la comunicación, seguimiento y feedback del docente.
Esta modalidad al igual que todas las modalidades debe cumplir con los estándares y exigencias académicas determinadas por la Autoridad Educativa Doméstico. A fin de poder certificar una educación de calidad considerando el contexto de las micción educativas y las condiciones particulares de los estudiantes y familias.
Definición de modalidad a distancia
Se refiere a las que proponen procesos autónomos de enseñanza de los estudiantes para el cumplimiento del currículo franquista. Caracterizándose por no requerir de afluencia presencia a las clases, ni seguimiento en establecimientos educativos. No obstante podrá contar con un seguimiento de un tutor/director de forma remota o aparente, con encuentros presenciales fuera del establecimiento educativo. Estas modalidades pueden ser complementadas con instrumentos pedagógicos de apoyo. O con cualquier medio que permita una comunicación, seguimiento y feedback docente.
Los estudios bajo esta modalidad deberán considerar el contexto, las micción educativas y condiciones particulares de los estudiantes y sus familias. Buscando cumplir con las directrices del maniquí de mandato, estándares y exigencias académicas que determina la Autoridad Educativa Doméstico.
Autorización para ofertar estudios a distancia o semipresenciales
De acuerdo con el Decreto Ejecutor 145 en su artículo 6 hace mención de remplazar el antiguo artículo 91 por otro. En este nuevo artículo se hace narración a que la autorización de creación y funcionamiento de las instituciones educativas municipales, fiscomisionales y particulares. Sea para el nivel que sea o la modalidad que sea se deberán regir bajo su Nivel Zonal correspondiente. Pues es este la entidad encargada de otorgar la autorización de creación y funcionamiento.
El Nivel Zonal se basará en el documentación técnico que la Dirección Distrital entregue 120 en un mayor de 120 días tras el término de la presentación del expediente. En este documentación se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. Por lo tanto hace desatiendo esperar hasta la entrega de dicho documento por parte de la Dirección Distrital.
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Fuente
Decreto Ejecutor #145. (03 de Agosto de 2021).
Fuente: https://educarplus.com/2021/08/unidades-educativas-podran-solicitar-autorizacion-para-ofertar-estudios-a-distancia-o-semipresenciales.html