Empleo de Trabajo emite dos Acuerdos Ministeriales que explican como los empleadores y empleados recuperarán la Recorrido Gremial una vez culmine esta emergencia sanitaria. Si admisiblemente es cierto, a nivel franquista e internacional muchas empresas e industrias han limitado, modificado o suspendido sus jornadas de trabajo. Todo esto, con el único propósito de parar los focos de contagios por el Covid-19.
Sin confiscación, existen dudas entre los empleadores y trabajadores, puesto que desconocen las decisiones que tomará el Empleo de Trabajo para respaldar la estabilidad sindical y precautelar la peculio en el Ecuador.
Frente a la preocupación de muchos ciudadanos ecuatorianos, esta cartera de estado ha emitido dos Acuerdos Ministeriales, mismos que serán detallados a continuación. Al final, podrán descargar dichos acuerdos en formato PDF.
No obstante, es importante resaltar que zaguero acuerdo (2020-080), modifica el acuerdo (2020-077).
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 – Recuperación de la Recorrido Gremial
Este acuerdo posee algunas directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente del trabajo, entre los que destacan:
Según el artículo número 5, el empleador del sector privado podrá modificar la caminata, incluyendo el trabajo sábados y domingos.
Igualmente podrá suspender el trabajo sin que esto conlleve a la finalización de la relación sindical.
Una vez la situación de emergencia franquista finalice la recuperación de la caminata suspendida se realizará tomando en consideración los derechos y obligaciones vigentes antaño de la suspensión emergente. Para ello el empleador establecerá la forma y el horario de recuperación, hasta 3 horas diarias de los siguientes días a la reactivación de la actividad económica. Igualmente, podrá disponer que se trabaje hasta 4 horas los días sábados.
Para lo cual, los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrá la obligación de recuperar dicho tiempo no trabajado. Siquiera, se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el tiempo de recuperación. Así mismo, el empleado que no quiera recuperar dichas horas, no recibirá el sueldo correspondiente, o deberá devolver al empleador lo que hubiere recibido durante dicha suspensión de trabajo.
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-080
Este acuerdo reforma el acuerdo ministerial antecedente, dichas reformas son explicadas a continuación.
Los empleadores privados podrán aumentar el horario de trabajo hasta 12 horas semanales y 8 horas los sábados.
El empleador y sus empleados pueden ascender a establecer de modo desocupado y voluntaria un calendario de pagos de salarios durante el tiempo que dure la emergencia. Igualmente, podrán ascender a un acuerdo sobre ocio anticipadas, con el objetivo de precautelar la salubridad de los trabajadores.
Relacionados:
Código de Trabajo: Obligaciones y Beneficios de Empleadores y Empleados
Tabla de Salarios Mínimos Sectoriales
Fuentes y Créditos:
Empleo de Trabajo (2020). Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077. Exento – Ecuador. Recuperado de https://drive.google.com/open?id=1kIGgeOtOuq7eHkba6U-INMuWYKHHT6R3
Empleo de Trabajo (2020). Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-080. Exento – Ecuador. Recuperado de https://drive.google.com/open?id=1dmLR-2gTDqAArRATE5WQSoGZIYTVlMVP
Fuente: https://educarplus.com/2020/04/como-se-recuperara-la-jornada-laboral-despues-de-la-emergencia-por-coronavirus.html