El Profesión de Inclusión Económica y Social (MIES) anunció este lunes 1 de febrero del 2021 que la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2021 mantiene los mismos porcentajes del 2020. Se sondeo, dijo en un comunicado, un invariabilidad entre la respaldo de derechos y la capacidad efectiva del alimentante.
La tabla está compuesta por seis niveles que determinan el porcentaje que deberá acreditar el alimentante, en relación a sus ingresos y el número de hijos. El cálculo se realiza con colchoneta en el Salario Cardinal Unificado (SBU) para el 2021, que es de USD 400, y de la inflación acumulada a diciembre del 2020, que fue de -0,93%.
En el primer nivel de la tabla consta que si los ingresos del demandado son de hasta 1,25 SBU, deberá acreditar, por un hijo de cero a dos primaveras, 28,12% de su ingreso. Si son dos hijos corresponde el 39,71% y si son tres o más, el 52,18.
Con el mismo ingreso, por un hijo de tres primaveras en delante se deberá entregar el 29,49%; por dos hijos el 43,13% y por tres o más, el 54,23% del ingreso.
Quienes tengan un hijo de hasta dos primaveras y ganan hasta tres SBU deben entregarle una pensión del 34,84% y del 47,45% para dos hijos. Si los chicos tienen tres primaveras o más será el 36,96% del ingreso para uno y el 49,51% para dos.
Con hasta cuatro SBU a los hijos de hasta dos primaveras les corresponde una pensión del 38,49% del ingreso del padre que no viva con él y a los de tres primaveras o más, el 40,83%.
A los hijos de cero a dos primaveras de padres que ganan hasta 4 salarios básicos les corresponde el 38,49% de ese ingreso si tienen hasta dos primaveras y el 42,21% si tienen de tres en delante.
Los padres con ingresos mayores, de hasta nueve salarios, deben dar a sus hijos de cero a dos primaveras, el 41,14% de sus ingresos y a los de tres o más primaveras, el 43,64%. Y a quienes perciban más de nueve SBU les corresponde entregar una pensión de 42,53% de sus ingresos a sus hijos de hasta dos primaveras y de 45,12% a los de tres en delante.
El MIES señaló que adicionalmente está válido la Tabla de Pensiones Alimenticias diferenciada para niñas, niños y adolescentes que requieren rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad. Por este concepto se entrega entre 4,56% y 44,28% de un salario primordial, según el porcentaje de discapacidad de los hijos y el ingreso de sus alimentantes.
De acuerdo al Código de la Preliminares y Adolescencia, las personas de cero a 18 primaveras tienen derecho a admitir pensión alimenticia, obligación se extiende en el caso de ser estudiante universitario hasta que cumpla 21 primaveras. Para las mujeres embarazadas, el artículo 148 señala que tienen derecho a una pensión que cubra la atención de sus deyección desde la concepción.
Tabla de pensiones alimenticias 2020
- En la Asamblea se discute la pensión alimenticia hasta los 21 primaveras
- ¿Perdió su trabajo y no puede acreditar la pensión alimenticia? La jurisprudencia prevé tres vías para padres y madres
Fuente: https://www.elcomercio.com/tendencias/sociedad/tabla-pensiones-padres-pandemia-covid.html